En un dictamen emitido el 17 de septiembre de 2026, el órgano fiscalizador determinó que el Estado no puede delegar facultades públicas exclusivas en entidades privadas mediante convenios de colaboración.
La Contraloría General de la República (CGR), mediante el dictamen N° D419/2026 firmado por la Contralora Dorothy Pérez Gutiérrez, fijó una postura clave respecto a la administración de las Áreas Marinas Protegidas (AMP) en Chile. El pronunciamiento responde a una consulta presentada por Carlos Odebret Beyer, en representación de la Asociación Gremial de Salmón y Trucha de Magallanes A.G., quienes cuestionaron la intervención de organizaciones no gubernamentales (ONG) en la elaboración de los Planes Generales de Administración (PGA) de parques y reservas marinas.
El origen de la controversia radica en un «Memorándum de Entendimiento» suscrito por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) con las ONG internacionales The Pew Charitable Trusts y Conservation International. Bajo dicho acuerdo, las organizaciones privadas no solo aportaban estudios e informes técnicos, sino que también asesoraban y gestionaban directamente procesos de participación ciudadana en los territorios.
Al respecto, la Contraloría fue enfática: el ejercicio de las potestades públicas es por naturaleza irrenunciable e indelegable. Según la entidad, la implementación de directrices públicas por parte de privados bajo el paraguas de un convenio colaborativo desnaturaliza la figura del acuerdo informal. En la práctica, estas acciones constituyen prestaciones de servicios que deben someterse a la normativa general de contratación pública y licitaciones, respetando los principios de transparencia e igualdad de la Ley N° 18.575.
Por otra parte, la CGR aclaró que hasta que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) asuma plenamente sus facultades —proceso diferido por ley a tres años desde su puesta en marcha en febrero de 2026—, SERNAPESCA y SUBPESCA mantienen la obligación legal de confeccionar los PGA. Si bien las ONG y privados pueden aportar insumos técnicos complementarios, la gestión de la participación de las comunidades, pescadores y empresas es un deber exclusivo e imparcial del Estado.
El organismo de control instruyó a las entidades públicas involucradas a abstenerse de celebrar este tipo de convenios, regularizar los procedimientos de contratación y garantizar una participación ciudadana amplia. Asimismo, otorgó un plazo de 90 días administrativos para que el MMA, SUBPESCA y SERNAPESCA informen a la División de Fiscalización sobre las medidas adoptadas.
En definitiva, Contraloría General de la República determinó que corresponde exclusivamente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) elaborar los Planes Generales de Administración (PGA) de los parques y reservas marinas, y que no procede que organizaciones no gubernamentales asuman funciones técnicas o de gestión participativa a través de convenios de colaboración.